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Formación

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La FECAM, a través de su Plan Interadministrativo, forma a ciento veinte empleados públicos en la LEY 6/2025 DE 10 DE DICIEMBRE DE ORDERNACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS EN CANARIAS.

Ayer tuvo lugar la formación sobre “LEY 6/2025 DE 10 DE DICIEMBRE DE ORDERNACIÓN SOSTENIBLE DEL USO TURÍSTICO DE VIVIENDAS EN CANARIAS”.

Esta actividad formativa se ha llevado a cabo en la modalidad formativa presencial en línea con el único propósito de formar a Secretarios, Técnicos Jurídicos, Arquitectos Urbanismo y de Actividades de las Oficinas Técnicas Municipales a la vista de la complejidad técnica y práctica de la misma. Personal funcionario de los subgrupos A y B y personal laboral, equivalente, Jefaturas de Servicio, de Sección y Técnicos Gestores de políticas y Servicios Públicos, así como a todo el personal de las Entidades Locales interesadas en la materia a desarrollar, a través de una sesión webinar dirigido por D. Octavio Manuel Fernández Hernández, Funcionario de Administración local con habilitación nacional de categoría primera. Secretario de Administración local, Secretario-Interventor y Técnico de Administración local y Secretario del Ayuntamiento de Candelaria.

Dada la alta demanda de la misma, se han duplicado las plazas ofertadas en un principio a ciento veinte plazas.

El principal objetivo de esta formación durante 2 horas tuvo como objetivo principal proporcionar los antecedentes normativos del decreto 113/2015 de viviendas vacacionales que sigue vigente ; la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del uso turístico de viviendas (LOSUTVCAN); Objeto y Ámbito de aplicación: islas turísticas, islas verdes y municipios RD. ; El procedimiento de “habilitación de uso turístico” para las viviendas nuevas a partir de la entrada en vigor de la misma (art. 4) ; La vivienda de uso turístico como actividad clasificada y la interpretación del artículo 6. ; La declaración responsable y su documentación y procedimiento para las viviendas nuevas a partir de la entrada en vigor de la misma (arts. 7-9) ; Obligaciones inmediatas durante el 2026 para Comunidad Autónoma, Cabildos y Ayuntamientos (Disposiciones Adicionales) ; Disposiciones transitorias aplicables a las viviendas vacacionales existentes y el procedimiento especial de “consolidación del uso turístico”.
 

Finalmente se realizó un turno de preguntas en el que el ponente resolvió todas aquellas dudas de los asistentes.