Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estos préstamos las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.
1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) podrán ser presentadas hasta el día 15 de noviembre de 2009 inclusive, fecha a partir de la cual se computarán los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre. 2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquier oficina de las entidades de crédito adheridas a la Línea de Mediación Turismo 2009 del Instituto de Crédito Oficial, disponible en la página Web del citado Instituto: http://www.ico.es. 3. A efectos de tener constancia de la fecha en la que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Secretaría de Estado de Turismo (FOMIT, c/ José Lázaro Galdiano 6, 6ª planta, 28071-Madrid) copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
14/07/2009