1. Podrán ser Entidades beneficiarias de las ayudas, exclusivamente, aquellas que cumpliendo los requisitos que se relacionan a continuación, estén ubicadas en alguna de las Comunidades Autónomas objeto de esta convocatoria.
a) Los Ayuntamientos de municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes y que no sean capitales de provincia de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y Canarias.
b) Las Diputaciones Provinciales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha y Castilla y León, la Comunidad Autónoma Uniprovincial de Murcia (en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales) y Cabildos Insulares de Canarias, que lleven a cabo proyectos cuya población beneficiaria sea de al menos 20.000 habitantes.
c) Los Organismos autónomos dependientes de cualquiera de las Entidades señalados anteriormente, en cuyo caso, será necesario aportar un certificado expedido por el órgano competente de la Administración de la que dependen, en el que conste:
La conformidad de dicha Administración para que el Organismo solicite subvención.
Que el mismo tiene atribuidas competencias para las finalidades objeto de esta ayuda y que cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda pública.
2. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010.
3. La condición de Entidades beneficiarias de las ayudas implica que estas asumen la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, frente a la DGCL del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, Organismo Intermedio de dichas ayudas.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día 1 de marzo de 2011.
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
23/02/2011
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/23/pdfs/BOE-A-2011-3624.pdf