Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezca en las presentes bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Dependiendo del tipo de proyecto, los beneficiarios serán los que se especifican a continuación:
I.- Proyectos de equipamientos complementarios a las zonas comerciales abiertas de Canarias: los Ayuntamientos, así como, los Organismos de Gestión que tengan encomendadas las competencias para llevar a cabo las actuaciones subvencionables establecidas en las presentes bases.
II.- Proyectos para el desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de Canarias: las Organizaciones Empresariales más representativas y/o los Organismos de Gestión de las Zonas Comerciales Abiertas con personalidad jurídica propia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en El Boletín Oficial de Canarias. El plazo máximo de resolución será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será notificada a los interesados mediante su publicación en El Boletín Oficial de Canarias y página web corporativa.
Hasta el 24 de marzo de 2011.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias
09/03/2011