Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases los Ayuntamientos de la Isla de Tenerife, las personas físicas, jurídicas u otras modalidades asociativas, todas ellas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector vitivinícola que acrediten esta condición ante el Cabildo Insular de Tenerife, siempre que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las presentes Bases, así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en:
1. Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1):
Horario general: de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas y los sábados de 9 a 13 horas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la presente publicación, debiendo presentarse cada solicitud dentro de los plazos establecidos en la Base 3º de las citadas, siendo el plazo máximo de presentación de solicitudes el 30 de septiembre de 2012.
Hasta el 30 de septiembre de 2012.
Cabildo Insular de Tenerife
26/03/2012