Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases:
a) Las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias de Tenerife, que tengan un mínimo de seis (6) miembros y un máximo de sesenta (60), y una superficie agraria mínima directamente beneficiada de tres (3) hectáreas, cuya actividad principal sea la producción, transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios producidos en la isla de Tenerife, que tengan la consideración de subvencionables.
b) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias y los Ayuntamientos de la isla que gestionen Mercados del Agricultor que se encuentren en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención, debiendo existir obligatoriamente, en este último caso, una entidad asociativa agraria ligada al funcionamiento del Mercado del Agricultor que, en calidad de usuario, demande las instalaciones y/o maquinaria en cuya utilización y gestión se comprometa a participar.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 10ª, adjudicando aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones.
Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1)
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia.
Hasta el 23 de mayo de 2012
Cabildo Insular de Tenerife
13/04/2012