Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las asociaciones, fundaciones, federaciones y otras agrupaciones de mujeres en el medio rural, legalmente constituidas como tales e inscrita en el correspondiente Registro Público, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y que realicen proyectos para la promoción de la mujer rural
La solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
07/05/2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/07/pdfs/BOE-A-2012-6149.pdf