Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales canarias o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración máxima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
En cada uno de los anexos de la presente Resolución se especifican las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que pueden ser beneficiarias en cada caso.
Las Mancomunidades no podrán participar en aquellas convocatorias para las que pudieran estar legitimadas, si el Ayuntamiento en que estén previstas sus actuaciones o las entidades dependientes o vinculadas a ese Ayuntamiento participan ya en dicha convocatoria.
Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
Se concede un plazo de 7 días naturales, desde la entrada en vigor de esta Resolución. Las entidades que pueden ser beneficiarias de la modalidad del anexo I, podrán optar por presentar nuevos proyectos ya presentados en el plazo dado por la Resolución de 7 de junio de 2012 (BOC nº 114, de 16.6.12)
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
20/07/2012