Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las siguientes entidades, que deberán acreditar su solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Consorcios.
e) Corporaciones y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Se concede un plazo de 7 días naturales, desde la entrada en vigor de esta Resolución, para que las entidades puedan presentar solicitudes o ratificarse en las ya presentadas.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
20/07/2012