Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.
b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.
La documentación solicitada en el artículo 4 se enviará por duplicado y se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), pudiendo presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
02/11/2012