Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases:
a) Las Cooperativas, las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias de Tenerife, que tengan un mínimo de seis (6) miembros y un máximo de sesenta (60), y una superficie agraria mínima directamente beneficiada de tres (3) hectáreas, cuya actividad principal sea la producción, transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios producidos en la isla de Tenerife, que tengan la consideración de subvencionables.
b) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) u otras entidades asociativas agrarias y los Ayuntamientos de la isla que gestionen Mercados del Agricultor que se encuentren en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención, debiendo existir obligatoriamente, en este último caso, una entidad asociativa agraria ligada al funcionamiento del Mercado del Agricultor que, en calidad de usuario, demande las instalaciones y/o maquinaria en cuya utilización y gestión se comprometa a participar.
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cabildo de Tenerife
07/03/2013