Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las bases los Ayuntamientos de la Isla de Tenerife que habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
En el Registro General de este Cabildo Insular o en sus registros auxiliares, en las direcciones y horarios que a continuación se relacionan.
Los horarios y localización de Registros podrán sufrir modificaciones, por lo que habrá que consultar la web www.tenerife.es para verificar la actualización de estos datos.
Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por el presente anuncio se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes, por un plazo de treinta (30) días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación en el presente Boletín Oficial de la Provincia.
Hasta el 12 de abril de 2013
Cabildo Insular de Tenerife
20/03/2013