Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases los Ayuntamientos de la Isla de Tenerife, las personas físicas, jurídicas u otras modalidades asociativas, todas ellas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector vitivinícola que acrediten esta condición ante el Cabildo Insular de Tenerife, siempre que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las presentes Bases, así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en:
Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España) o en los Registros Auxiliares.
Asimismo podrá presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la presente publicación, debiendo presentarse cada solicitud, como mínimo, con una antelación de 30 días naturales siguiente a la publicación de la convocatoria. En cualquier caso el plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2013.
Cabildo Insular de Tenerife
02/04/2013