Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de estas convocatorias, de acuerdo con lo previsto en los anexos I y II de esta Resolución, las siguientes entidades, que deberán acreditar su solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Órganos, organismos autónomos y otros Entes públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. b) Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramentea dichas entidades locales. c) Las Universidades de La Laguna y de Las Palmasde Gran Canaria. d) Consorcios. e) Corporaciones y asociaciones, fundacionesy otras entidades sin ánimo de lucro.
* El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifica para cada convocatoria en el correspondiente anexo.
* Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio de Seguridad e Higiene, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias
19/11/2009