Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria, los enumerados en la base tercera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, que en la presente convocatoria, y por las razones expuestas en los antecedentes de esta Orden, se sujetarán a la siguiente distribución porcentual:
a) Entidades locales: 75% de los fondos disponibles.
b) Entidades empresariales, personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y otros: 25% de los fondos disponibles.
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“1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades locales:
1º) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.
2º) Las Entidades Locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos, si existiesen.
3º) Las Mancomunidades de municipios o consorcios de los que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos…..”
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11 de diciembre de 2009
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
26/11/2009