Subvenciones destinadas a Entidades de Mujeres Rurales
Las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan lo previsto en losartículos 2 y 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollenactividades incluidas en el artículo 1 de dichas bases y que, para las actividadesprevistas en la letra b) del punto 1 de su artículo 1, cumplan los criterios devaloración previstos en su artículo 4 y en el apartado quinto de esta orden.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados apartir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficialdel Estado»
21/11/2016
http://www.boe.es/boe/dias/2016/11/19/pdfs/BOE-B-2016-58958.pdf