Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria, los enumerados en la base tercera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, que en la presente convocatoria, y por las razones expuestas en los antecedentes de esta Orden, se sujetarán a la siguiente distribución porcentual:
a) Entidades locales: 75% de los fondos disponibles.
b) Entidades empresariales, personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y otros: 25% de los fondos disponibles.
“1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:
a) Entidades locales:
1º) Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.
2º) Las Entidades Locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos, si existiesen.
3º) Las Mancomunidades de municipios o consorcios de los que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos…..”
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases generales, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
29/11/2009