Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sustituyan un electrodoméstico por otro del mismo tipo de los indicados en el apartado 1 del anexo II, de mayor eficiencia energética.
b) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que adquieran algún vehículo de los comprendidos en el apartado 2 del anexo II.
c) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que adquieran algún vehículo o material móvil de los comprendidos en el apartado 3 del anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes, así como de la adquisición de los electrodomésticos, vehículos o adaptación de los mismos, comenzará al inicio de la campaña referida en la base 9 del anexo I de la Orden de 12 de diciembre de 2008, y finalizará el 31 de julio de 2010 o hasta agotar el presupuesto disponible, si esta circunstancia se produjera con anterioridad al plazo máximo mencionado.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
22/12/2009