B) SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS.
B.1. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACTUALES DE POTABILIZACIÓN, ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y DESALACIÓN.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta actuación, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales que gestionen instalaciones de titularidad pública, destinadas o vinculadas con el suministro, potabilización, depuración y desalación de agua
C) SECTOR EDIFICACIÓN.
C.1. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN EDIFICIOS.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.
C.2. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.
C.3. MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios donde se proponen las mejoras.
C.4. REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que sean propietarios, titulares o gestores (con capacidad de actuación) de los edificios o viviendas (en el caso de obras destinadas a renovación de huecos) donde se proponen las mejoras.
D) SECTOR TRANSPORTES.
D.1. PLANES DE MOVILIDAD URBANA (PMUS).
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales
D.2. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA.
Instituciones Públicas, Empresas Públicas o Privadas de transporte de mercancías y de servicio discrecional de pasajeros, así como concesionarias de servicios de transporte público.
D.3. MAYOR PARTICIPACIÓN DE LOS MEDIOS COLECTIVOS
EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Podrán acogerse a las subvenciones previstas la Autoridad de Transporte Público correspondiente y las Entidades Locales.
D.4. INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RECARGA DE COMBUSTIBLE
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.
Establecer, como plazo para la presentación de solicitudes tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
22/12/2009