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05/01/2010

DECRETO 167/2009, de 29 de diciembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre en el Archipiélago.

Beneficiario

Artículo 9.- Medidas para reparación de infraestructuras municipales e insulares.

1. Serán objeto de ayudas los daños provocados en infraestructuras públicas locales, especialmente los que hayan afectado a carreteras, transportes, telecomunicaciones, infraestructuras de alumbrado público, de riego y de abastecimiento de agua.

2. La participación del Gobierno de Canarias en la financiación de las obras a ejecutar en las infraestructuras públicas municipales y en la red viaria insular afectadas por las lluvias, se realizará mediante aportaciones dinerarias a las entidades locales afectadas. El Gobierno de Canarias financiará como máximo el 25% de las obras insulares y el 45% de las municipales.

3. Para la valoración de los daños a los efectos del apartado anterior, se estará a los informes que se evacuen por parte de los órganos autonómicos.

En defecto de estos últimos, se podrá utilizar informe emitido por funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas locales. Este informe deberá expresar, al menos, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de las lluvias y su valoración. Y, todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan realizar directamente los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

4. Por orden de cada unos de los titulares de los departamentos competentes se establecerán los términos, condiciones y procedimientos de las ayudas previstas en este artículo.


Plazo de presentación

BOC núm.  2, de 5 de enero de 2010


Convocante

Presidencia del Gobierno


Fecha

05/01/2010


Enlace

http://www.gobcan.es/boc/2010/002/003.html