Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.
1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado segundo de las bases reguladoras.
3. Requisitos para las Personas Jurídicas:
a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La Juventud en Acción».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:
1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.
2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil.
3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno/a de los/as jóvenes del grupo (el o la representante de dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión.
4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
c) Residir o estar constituido legalmente en España.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.
A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado tercero de las bases reguladoras serán los siguientes:
Para proyectos que empiezan entre:
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El plazo límite es:
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1 de mayo y 30 de septiembre de 2010 . . . . . . . . . . . . . |
1 de febrero de 2010. |
1 julio y 30 noviembre de 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1 abril de 2010.
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1 septiembre de 2010 y 31 enero de 2011 . . . . . . . . . . .
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1 junio de 2010.
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1 diciembre de 2010 y 30 abril de 2011 . . . . . . . . . . . . . .
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1 septiembre de 2010.
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1 febrero de 2011 y 31 de julio de 2011 . . . . . . . . . . . . .
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1 noviembre de 2010.
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MINISTERIO DE IGUALDAD
15/01/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/15/pdfs/BOE-A-2010-650.pdf