Base 2ª.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas subvenciones los artesanos y empresas artesanas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. Estos beneficiarios deben encontrarse, con anterioridad a la propuesta de resolución, y antes del inicio de la actividad subvencionable, inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.
También podrán acogerse las Entidades Locales, así como asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de los artesanos canarios.
Base 6ª.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
18/01/2010