Convocatorias


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25/01/2010

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de ayudas en la forma de préstamos para la realización de actuaciones de extensión de infraestructuras de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de la Sociedad de la Información.

Beneficiario

Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario en los términos del anexo VI:

A) Empresas: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los Entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

a) Pequeña y mediana empresa (PYME):

i) Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L10 de 13.1.01), modificado por el

Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (D.O.U.E. L63 de 28.2.04), las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

(1) Que empleen a menos de 250 personas.

(2) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

(3) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento

(CE) nº 70/2001, de la Comisión, antes citado.

b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, antes citado.

c) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, antes citado. Las convocatorias derivadas de estas bases podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o acción tecnológica en cooperación.

B) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades

Públicas, los Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; cualquier entidad dependiente de las Administraciones Públicas que tenga en su objeto la realización de actividades de I+D, con independencia de su forma jurídica.

También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.

C) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real

Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

D) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artº. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas a las mencionadas anteriormente.

E) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

F) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

G) Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por

empresas, o empresas con otras entidades (AIE). 
 


Plazo de presentación

Para la convocatoria de 2009, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de febrero de 2010, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. El plazo máximo de resolución será de dos (2) meses a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo ser notificada en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, de conformidad con lo previsto en el artº. 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Convocante

Presidencia del Gobierno


Fecha

25/01/2010


Enlace

http://www.gobcan.es/boc/2010/015/004.html