Artículo 9.- Medidas para reparación de infraestructuras municipales e insulares.
1. Serán objeto de ayudas los daños provocados en infraestructuras públicas locales, especialmente los que hayan afectado a carreteras, transportes, telecomunicaciones, infraestructuras de alumbrado público, de riego y de abastecimiento de agua.
2. La participación del Gobierno de Canarias en la financiación de las obras a ejecutar en las infraestructuras públicas municipales y en la red viaria insular afectadas por el temporal, se realizará mediante aportaciones dinerarias a las entidades locales afectadas. El Gobierno de Canarias financiará como máximo el 25% de las obras insulares y el 45% de las municipales.
3. Para la valoración de los daños a los efectos del apartado anterior, se estará a los informes que se evacuen por parte de los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.
En defecto de estos últimos se podrá utilizar el informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas locales, sin perjuicio de la ulterior verificación por parte de los técnicos del Gobierno de Canarias, cuyos informes prevalecerán en caso de discrepancia. Dicho informe deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa del temporal y valoración de los mismos.
4. Para la aplicación de las medidas anteriores, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios de colaboración con el resto de las Administraciones.
En dichos convenios deberá fijarse la forma en que se librarán los fondos a las Corporaciones Locales para proceder a la reparación de los daños causados en las infraestructuras públicas y el restablecimiento de los servicios públicos.
Presidencia del Gobierno
03/03/2010