Podrán resultar beneficiarios de las ayudas aquellas entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de un festival o un certamen de los considerados en el apartado primero de esta Resolución, siempre que se hayan celebrado como mínimo en dos ediciones consecutivas y cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, arriba mencionada.
Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Cuarenta y cinco días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio no tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2010.
b) Del 1 de marzo al 14 de abril de 2010, ambos inclusive, para aquellos que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2010.
Ministerio de Cultura
04/02/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/04/pdfs/BOE-A-2010-1799.pdf