Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, las personas físicas, jurídicas u otras modalidades asociativas, todas ellas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, relacionadas con el sector vitivinícola que acrediten esta condición ante el Cabildo Insular de Tenerife, siempre que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las presentes Bases, así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario.
Asimismo, los peticionarios habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio.
Dichos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentarse cada solicitud, como mínimo, dentro de los treinta (30) días naturales anteriores a la celebración del evento, si bien para los eventos que se hayan celebrado durante este ejercicio, pero con anterioridad a la publicación de las presentes Bases, las mismas deberán solicitar la subvención dentro de los
30 días naturales siguientes a la referida publicación.
En cualquier caso, el plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 30 de septiembre de 2010.
CAB.INS.TFE. Servicio Administrativo de Agricultura,Ganadería y Pesca
17/03/2010