1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden los cabildos insulares, ayuntamientos y las mancomunidades
de municipios.
2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
17/03/2010