1. Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas, la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes, los trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
19/03/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/18/pdfs/BOE-A-2010-4572.pdf