Convocatorias


Buscador:
30/03/2010

ORDEN de 19 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas al fomento de actividades turísticas, establecidas en la Sección 9ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

Beneficiario

1. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica o comunidades de bienes.

b) Ser titulares de un inmueble susceptible de ser destinado a casa rural de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de

regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural (BOC nº 45, de 13.4.98).

c) Que los inmuebles objeto de subvención formen parte de una unidad económica de explotación agraria, destinada al autoabastecimiento o a la comercialización, de tal manera que quede asegurada que la nueva oferta alojativa tenga vinculación con el sector primario.

d) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de

la obtención de autorización de apertura y de clasificación como alojamiento de turismo rural. No obstante, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) No haber obtenido subvenciones en concepto de mínimis por importe superior a 200.000 euros durante un período de 3 años anteriores a la solicitud de subvención.

f) Realizar las inversiones en el ámbito territorial que se especifica a continuación:

1) En la isla de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de las entidades de población de Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el municipio de La Aldea de San Nicolás, cuya superficie íntegra podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se convocan.

2) En la isla de Tenerife las actuaciones se realizarán en las entidades de población con menos de 10.000 habitantes que se ubiquen por encima de los 300 metros sobre el nivel del mar, entendiendo que serán beneficiarias en su integridad aquellas cuyo territorio resulte dividido por dicha cota. Ninguna de estas restricciones será aplicable a los Parques Rurales de Anaga y de Teno, en los que podrán concederse subvenciones en toda su extensión geográfica.

3) En las islas de La Palma, Lanzarote, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.

g) Realizar los gastos o inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio.

No obstante lo anterior, podrán subvencionarse gastos o inversiones realizadas a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre

que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio,

así como los correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos.

h) Haber solicitado la licencia de obra en el momento de la presentación de las solicitudes.

i) Tener la autorización previa para el ejercicio de la actividad turística en el momento de la presentación de la solicitud.

j) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

k) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Plazo de presentación

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en el anexo I de esta Orden.


Convocante

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación


Fecha

30/03/2010


Enlace

http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2010-063-1780.pdf