Ayuntamientos, Cabildos Insulares de Canarias, Mancomunidades o Agrupaciones de municipios.
1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19.8.94).
2. Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
Finalización del plazo: Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en el anexo I de esta Orden.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
07/04/2010