De acuerdo al artículo 23 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:
a) Administraciones públicas canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Las organizaciones sindicales.
f) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Presidencia de Gobierno
12/04/2010