Base segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de derecho privado, o comunidades de bienes sin
personalidad jurídica, que sean titulares de la propiedad o cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos objeto de subvención.
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4. a) Podrán ser objeto de esta subvención los terrenos sitos en espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de la Red
Ecológica Europea Natura 2000 (Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves) o donde se localicen especies silvestres protegidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en Directivas comunitarias o en instrumentos internacionales ratificados por España.
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El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
08/04/2010