Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente regulación, las Corporaciones Locales, Entidades Públicas vinculadas o dependientes de éstas y Entidades sin fin de lucro que estén legalmente constituidas y que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma Canaria.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
13/04/2010