Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos del artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
· Estén domiciliados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
· Estén inscritos en el registro de centros y entidades de formación del Servicio Canario de Empleo en las especialidades por las que concurren.
· Estén dadas de alta de tercero en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) y no estén incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.Hasta tanto no se desarrolle normativa propia sobre el proceso de inscripción y acreditación, los centros homologados tendrán la consideración de inscritos en sus respectivas especialidades.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
SERVICIO CANARIO DE EMPLEO
19/04/2010