Podrán ser beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente Base específica II, los Ayuntamientos y Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los beneficiarios deberán gestionar y realizar, de forma directa, el proyecto subvencionado sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo. El proyecto se planteará dirigido y contará necesariamente con la participación de jóvenes y colectivos juveniles del municipio o de la isla, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en El Boletín Oficial de Canarias.
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA
16/04/2010