Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:
1. Los titulares o explotadores de establecimientos hosteleros y de restauración que, como consecuencia directa del temporal, hayan sufrido daños materiales en sus establecimientos.
2. Los titulares de explotaciones de alojamiento turístico que, como consecuencia directa del temporal, hayan sufrido pérdidas con motivo del obligado desalojo de los establecimientos.
3. Las Corporaciones Locales municipales titulares de infraestructuras turísticas.
Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en El Boletín Oficial de Canarias.
CONSEJERÍA DE TURISMO
26/04/2010