Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con excepción de los considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado segundo 2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005).
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior, o en la que conste su entrada en una oficina de Correos española.
Ministerio de Cultura
04/05/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/04/pdfs/BOE-A-2010-7124.pdf