Las solicitudes se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad o Ciudad Autónoma, que disponga su respectiva normativa, donde se hayan generado los residuos. Asimismo podrán presentarse en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en donde se disponga en la normativa de desarrollo de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
07/05/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/07-1/pdfs/BOE-A-2010-7313.pdf