a) Los Ayuntamientos, salvo para obras contenidas en el concepto subvencionable 1 de la Base 1. En el caso de obras incluidas en los conceptos subvencionables 2 y 3 de la Base 1, sólo se admitirán aquellas solicitudes que se formulen a instancias de Entidades Asociativas agrícolas o ganaderas que, en calidad de usuarios, demanden las obras o instalaciones en cuya utilización y gestión se comprometan expresamente a participar.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I a las Basesreguladoras de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación(Base 4ª).
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
07/05/2010