1. Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
b) Aportación por la entidad solicitante de al menos el 20% del coste total del programa.
c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes.
d) Porcentaje de población empadronada extranjera no comunitaria, agregandoademás a rumanos y búlgaros, igual o superior al 6% del total del padrón.
2. A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior se tendrán en cuenta para la determinación del número de personas empadronadas y del porcentaje de extranjeros no comunitarios los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2009.
De conformidad con el artículo 5 de la Orden de Bases TIN/2158/2008, de 18 de julio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», será obligatorio formular la solicitud utilizando el modelo que figura como anexo I.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
12/05/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/12/pdfs/BOE-A-2010-7656.pdf