Podrán promover proyectos de Empleo con Apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, las siguientes entidades:Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que contrate a los trabajadores con discapacidad a los que les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
• Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.• Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
• Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
• Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que contrate a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
• Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
Las empresas de mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en El Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta un mes.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
10/05/2010