Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, citado.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en El Boletín Oficial de Canarias, se extenderá hasta un mes.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
10/05/2010