Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social, cuando el destino de la subvención sea para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan relacionadas con la prestación de servicios en las distintas áreas, descritas en la base anterior.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
12/05/2010