Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en El Boletín Oficial del Estado.
Ministerio de Sanidad y Política Social
26/05/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/26/pdfs/BOE-A-2010-8413.pdf