Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades locales o empresas públicas o concesionarias que, en Canarias, cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser titulares del servicio público de abastecimiento de agua o de la explotación del mismo.
b) Verter agua, obtenida a través de un proceso de desalación de agua de mar, a la red de distribución para el consumo doméstico.
Las entidades y empresas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberán cumplir el artículo 14 de la citada ley.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de la entrada en vigor de esta Resolución y finalizará el día 4 de septiembre 2010.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
19/07/2010
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/19/pdfs/BOE-A-2010-11565.pdf