Podrán ser solicitantes y perceptores de las subvenciones reguladas por estas bases de convocatoria los Ayuntamientos de Canarias y los Cabildos Insulares
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de Igualdad, en sus dependencias sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071, Las Palmas de Gran Canaria o en la calle San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días (20) hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución de convocatoria.
Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias
29/07/2010