Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales canarias o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a seis meses y con una duración mínima de la jornada del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.
En cada uno de los anexos de la presente Resolución se especifican las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que pueden ser beneficiarias en cada caso.
Las Mancomunidades no podrán participar en aquellas convocatorias para las que pudieran estar legitimadas, si el Ayuntamiento en que estén previstas sus actuaciones o las entidades dependientes o vinculadas a ese Ayuntamiento participan ya en dicha convocatoria.
Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
El plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica para cada modalidad de convocatoria en el respectivo anexo de esta Resolución.
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
07/10/2010