1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha
firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejen en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes, así como de la adquisición de los electrodomésticos, vehículos o adaptación de los mismos, comenzará al inicio de la campaña referida en la base 9.7 del anexo de la Orden de 13 de diciembre de 2010, y finalizará el 31 de julio de 2011 o hasta agotar el presupuesto disponible, si esta circunstancia se produjera con anterioridad al plazo máximo mencionado.
Hasta el 31 de julio de 2011
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
12/01/2011