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06/07/2011

Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

Dentro de las medidas financieras, el Real Decreto-ley 8/2011 establece una modificación del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, de tal forma que el crecimiento del gasto computable de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrá superar la tasa de crecimiento a medio plazo de referencia de la economía española, que se define como el crecimiento medio del PIB, expresado en términos nominales, durante 9 años. Entendiéndose como gasto computable, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo.

En caso de incumplimiento de la tasa de incremento de gasto, a la que se refiere el artículo 8 bis, la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida

En cuanto a la creación de una nueva línea ICO para facilitar el pago de las deudas con empresas y autónomos contraídas por las Entidades Locales, éstas podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, con los límites, condiciones y requisitos que se establecen al respecto con el objeto de permitir la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago con empresas y autónomos, derivadas de la adquisición de suministros, realización de obras y prestación de servicios.

El importe susceptible de financiación junto con los intereses estimados que la operación de crédito generaría, no podrá exceder, en ningún caso, el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación de la entidad local en tributos del Estado del año 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas de aquella participación del ejercicio 2008 y anteriores.



El plazo de cancelación de las operaciones de endeudamiento no podrá ser superior a tres años ni éstas podrán concertarse con períodos de carencia, debiendo quedar cerrada el 31 de diciembre de 2014 la línea financiera que se ponga en marcha por el Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con el artículo 4 de este Real Decreto-ley.



Con el objeto de ampliar información, se facilita el siguiente enlace que le permitirá acceder al texto completo del citado Real Decreto-ley:



http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf