En cuanto a la Comisión mixta financiación FECAM- FECAI se informó en la sesión sobre los trabajo bilateral para concretar los recursos en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2003 de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, intentándose garantizar con ello a todos los ayuntamientos, como mínimo, las cantidades percibidas por este concepto en el 2002.
Por su parte, el Comité Ejecutivo de la FECAM manifestó su preocupación sobre los efectos negativos de la aplicación de los apartados 2 y 3 del art. 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, reivindicándose la necesidad urgente de levantar la limitación al endeudamiento a largo plazo y la limitación de operaciones de tesorería a los municipios informándose paralelamente de las propuestas y alternativas presentadas a la Federación Española de Municipios (FEMP) en esta y otras materias relacionadas con la financiación municipal.